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Martes, 10 Setiembre 2024 |
ATENCIÓN : Estimadas(os) Notarias(os):
Se comunica a ustedes que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No.180-2012 de fecha 26 de diciembre de 2012, resolvió: "Establecer el uso obligatorio del código numérico secuencial, para la aplicación del orden cronológico de los actos y contractos que se incorporan en los protocolos y libros de diligencias de las notarias", misma que señala lo siguiente:
"Art. 1.- CÓDIGO NUMÉRICO SECUENCIAL EN LOS ACTOS Y CONTRATOS INCORPORADOS AL LIBRO PROTOCOLO Y LIBRO DE DILIGENCIAS.- Todos los actos y contratos que las notarias y notarios incorporan al libro de protocolo y al libro de diligencias, deberán llevar un código numérico secuencial, en orden cronológico a su legalización, de modo que una escritura o documento protocolizado de fecha posterior no preceda a otra, de fecha anterior.
El código numérico secuencial estará compuesto por los siguientes números, en el estricto orden que se menciona: el año de su autorización, el número correspondiente al código de cada provincia, el número correspondiente de cantón, el número de Notaría; y, el número secuencial de la escritura matriz y los documentos públicos o privados que, el notario autoriza e incorpora al protocolo, precedido de la letra “P”, cuando se trate del libro de protocolo y de la letra “D” cuando se trate del libro de diligencias, como se observa a continuación:
PROTOCOLO
2013 |
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17 |
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1 |
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1 |
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P000001 |
AÑO |
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PROVINCIA |
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CANTÓN |
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NOTARIA |
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SECUENCIAL |
DILIGENCIA
2013 |
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17 |
|
1 |
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1 |
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D000001 |
AÑO |
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PROVINCIA |
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CANTÓN |
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NOTARIA |
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SECUENCIAL |
" |
Señores(as) Notarios(as):
El Consejo de la Judicatura en cumplimiento de la Disposición General Primera de la Resolución No.080-2012, de fecha 3 de julio del 2012, notifica lo siguiente:
De existir un caso fortuito o fuerza mayor, todas las notarios y notarias que no han podido acceder al Sistema de Información Notarial, deberán enviar a las Direcciones Provinciales de su circunscripción territorial, en físico, el original de la liquidación y copia certificada del comprobante de depósito, los mismos que suplirán a la liquidación y reportes que debía generar el Sistema.
El presente Sistema de información Notarial, se encuentra en funcionamiento como piloto en las provincias de Pichincha, Guayas, Azuay, Imbabura, Cañar, Los Rios y el Oro. Se procederá al despliegue nacional, de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial a través de la Subdirección Nacional de Gestión del Sistema Notarial.
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Sistema Informático Notarial |
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El Sistema Informático Notarial del Consejo de la Judicatura, permite acceder a la información de las Notarías de la República del Ecuador, para lo cual se han desplegado las distintas opciones que se encuentran disponibles en la barra de menú ubicada en la parte superior.
Los usuarios operadores de cada Notaría, utilizan la sección destinada a ellos para mantener actualizada la base de datos.
Para ingresar al sistema utilice la opción (acceso al sistema).
Si desea presione la opción Cálculo de las tasas notariales para obtener información sobre las tasas notariales.
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IMPORTANTE.- Para el correcto funcionamiento del Sistema Informático Notarial, por favor utilice de preferencia el Navegador Web Mozilla Firefox versión 3.5 en adelante. El mencionado Navegador Web, lo puede obtener en el Área de Descargas de la barra de menú ubicada en la parte superior.
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